El derecho de acceso a la información se interpreta bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados. Ésta información es pública y será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley.
Historico